Las reclamaciones a empresas acreedoras por incluir indebidamente los datos de una persona o de una empresa en un fichero de impagados han crecido exponencialmente en los últimos años, al igual que las indemnizaciones que reciben los afectados. Sin duda, vulnerar el derecho al honor de un cliente conlleva cuantiosas sanciones. Aquí te contamos las últimas sentencias más relevantes que en Arriaga Asociados hemos conseguido para nuestros clientes.

Empresas de telefonía, energéticas o entidades bancarias entre otras, han visto en el uso de los ficheros de impagados un medio para presionar a los supuestos deudores para que paguen. Lo que hacen estas empresas es publicar los datos personales de una persona o empresa como moroso en estas bases de datos, sin pararse a valorar o comprobar si cumplen con los requisitos que exige la ley para incluirlos.

El acto de publicar los datos de una persona como moroso o deudor es grave, tanto que si el acreedor publica el nombre de una persona indebidamente en un fichero de impagados se produce una vulneración del derecho al honor de dicha persona y, en consecuencia, el “supuesto” acreedor debe indemnizar por inclusión en un fichero de impagados por los daños ocasionados. La indemnización no puede ser simbólica, según palabras de nuestro Tribunal Supremo, y puede rondar entre los 3.000 a 12.000 €, cantidades que pueden ser superiores según la gravedad del caso.

Los requisitos que exige la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales para que un acreedor incluya los datos de un deudor en ficheros como Asnef o Badexcug, son los siguientes:

1. Que la deuda exista y no la hayas pagado.
2. Que no hayas cuestionado o discutido la deuda con el acreedor.
3. Que el acreedor te haya requerido al pago de la deuda antes de incluirte en el fichero y te haya informado de la posibilidad de incluirte en un fichero de morosos si llegas a un impago.
4. Que esa deuda no tenga una antigüedad superior a 5 años.

En Arriaga Asociados contamos con diversos casos de éxito en el que hemos obtenido sentencias favorables contra empresas acreedoras que introducen los datos de sus clientes en Asnef y otros ficheros de impagados; los Juzgados, en estos casos, reconocen una vulneración del derecho al honor y otorgan una indemnización económica adecuada.

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